CÓDIGO ÉTICO DEL SECTOR DE INFORMACIÓN COMERCIAL

    El sector de Información Comercial encuadrado dentro de ASEDIE Asociación Multisectorial de la Información, consciente de la importancia de la labor de sus miembros, reconoce la necesidad para el sector de elaborar este CÓDIGO ÉTICO, con el fin de prevenir las violaciones de la privacidad de las personas, que pudieran resultar del tratamiento de sus datos personales.

        Aprobación del Código por la Agencia de Protección de Datos

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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
                     
TITULO I: DISPOSICIONES GENERALES
                      TITULO II: DERECHOS DE LOS TITULARES DE LOS DATOS
                      TITULO III- ELABORACIÓN DE INFORMES COMERCIALES
                      TITULO IV: CONSERVACIÓN DE LOS DATOS
                      TITULO V: GARANTÍAS
                      TITULO VI: COMITÉ DE PROTECCIÓN DEL TRATAMIENTO AUTOMATIZADO DE DATOS DE
                      CARÁCTER         PERSONAL             
                      TITULO VII: INFRACCIONES Y SANCIONES
                      TITULO VIII: JURISDICCIÓN

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 Aprobación del Código Ético

Rº entrada: 06452/1999

            Por resolución del Director de la Agencia de Protección de Datos, de la que se adjunta copia, le comunicamos que el Código Tipo presentado por la Asociación Multisectorial de la Información (ASEDIE) con la denominación de “ Código Ético de Protección de Datos Personales de las Empresas del Sector de información Comercial”, ha quedado inscrito en el Registro General de Protección de Datos con el código de inscripción CT/0002/1999 y fecha de 15 de septiembre de 1999. Asimismo, se ha suprimido la inscripción del “ Código Ético de Protección de Datos Personales de las Empresas de Servicios de informes Comerciales” presentado en esta Agencia por ASEICO, que se encontraba inscrito en el Registro General de Protección de Datos con el código CT/0001/1995.

Madrid, 16 de septiembre de 1999

LA SUBDIRECTORA GENERAL DEL REGISTRO

GENERAL DE PROTECCIÓN DE DATOS

Fdo. Mar Martínez Sánchez

AUTORIZACIÓN DE CÓDIGO TIPO

Nº expediente: 2/1999

            Autorización de inscripción en el Registro General de Protección de Datos del código tipo denominado “Código Ético de Protección de Datos Personales de las Empresas del Sector de Información Comercial”

ANTECEDENTES

            La Asociación Multisectorial de la Información (ASEDIE) presentó, en fecha 11 de junio de 1999, en la Agencia de Protección de Datos, un borrador preliminar del proyecto de Código Ético de Protección de Datos Personales de las Empresas del Sector de Información Comercial de conformidad con lo establecido en el artículo 31 de la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, de Regulación del Tratamiento Automatizado de los Datos de carácter personal (LORTAD).

            Con fecha 7 de julio de 1999, la Agencia de Protección de Datos solicitó a ASEDIE la subsanación de determinados aspectos del mencionado borrador.

            En fecha 27 de julio de 1999 se recibe en la Agencia el texto definitivo del Código Ético de Protección de Datos Personales de las Empresas del Sector de información Comercial, solicitando la inscripción de este código tipo en el Registro General de Protección de Datos.

 

FUNDAMENTOS DE DERECHO

            Primero. – La Asociación Multisectorial de la Información (ASEDIE), es una asociación constituida por asociaciones y grupos empresariales de los sectores de información comercial, información electrónica, investigación mercantil, información general, publicaciones sectoriales y gestión de cobros, que se encuentra debidamente autorizada por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

            Segundo.- En esta Asociación se han integrado, sin excepción alguna, todos los socios de la Asociación Española de Empresas de información Comercial (ASEICO), cuya disolución ha sido publicada en el Boletín Oficial del Estado nº 70, de 23 de marzo de 1999.

            Tercero.- ASEICO presentó ante la Agencia de Protección de Datos, con fecha de12 julio de 1994, el Código Ético de Protección de Datos Personales de las Empresas de Servicios de Informes Comerciales, que fue inscrito en el Registro General de Protección de Datos mediante resolución del Director de la Agencia, con fecha 31 de mayo de 1995 y número de expediente CT/0001/1995.

            Cuarto.- El código tipo presentado ahora por ASEDIE, tiene como objeto sustituir al código tipo de ASEICO, CT/0001/1995, del que se solicita su derogación, así como definir un marco de conducta por el cual regirse en el desarrollo diario de sus actividades.

            Quinto.- Es manifiesta la importancia de los miembros del sector de información comercial de ASEDIE dedicados a acercar, mediante su actividad informadora, a los sujetos de las relaciones negociables y crediticias que surgen en la sociedad. El desarrollo de muchas de estas relaciones se fundamenta en el mutuo conocimiento de las partes, para cubrir esta necesidad surgen empresas especializadas, cuya actividad consiste en agilizar y facilitar el acceso de personas, tanto físicas como jurídicas a las múltiples posibilidades de participación activa existentes en el entorno, y que conforman el sector de información comercial integrado en ASEDIE.

            Sexto.- ASEDIE, consciente de la importancia de la labor de sus miembros, reconoce la necesidad para el sector de elaborar este Código Ético, con el fin de prevenir las violaciones de la privacidad de las personas que pudieran resultar del tratamiento de los datos personales.

            Séptimo.- El Código resulta de la aplicación a las relaciones mantenidas entre las empresas asociadas a ASEDIE, pertenecientes al sector de información comercial, con las personas objeto de informes comerciales, con los usuarios de los mismos, así como a las relaciones que dichos asociados mantienen entre sí y con terceras personas, empresas, entidades, organismos relacionados de forma directa o indirecta con el ejercicio de la actividad de información comercial.

            Octavo.- También es de aplicación a los ficheros automatizados que contengan datos de carácter personal y de los que sean responsables las empresas del sector de información comercial asociadas a ASEDIE, cuya finalidad sea la prestación de servicios de información sobre la solvencia patrimonial y de crédito. Por lo tanto, los ficheros automatizados con datos de carácter personal que se encuentran dentro del ámbito de aplicación de este Código Ético están sujetos a lo dispuesto en el artículo 28 de la LORTAD.

            Noveno.- Los informes comerciales, de crédito, de solvencia patrimonial o de capacidad financiera, objeto de al actividad de estas empresas consisten en la recopilación y sistematización de datos sobre personas físicas dedicadas o no a actividades mercantiles, recabados para actuaciones con trascendencia económica o  financiera, créditos, promoción de mercados o elaboración de listas comerciales para tal relaciones administrativas, comerciales o de negocios de diversa índole.

            Décimo.- En el Código Ético se recoge el marco de actuación de las empresas a él adheridas en relación con el tratamiento de los datos personales, garantizando el cumplimiento  de la LORTAD, y ampliando los requisitos exigidos en alguno de sus  principios. Entre estas garantías se encuentran:

-     Las empresas adheridas al código se comprometen a informar claramente a cada persona sobre la recopilación y / o sistematización de los datos, así como de la identidad y dirección de la empresa responsable del fichero.

-     Para ello, en el caso de recopilar los datos mediante cuestionarios, se pondrá claramente de manifiesto que los datos recopilados serán utilizados para fines de información comercial, evitando de este modo cualquier inducción a engaño o error a sus titulares en cuanto al fin de la recopilación.

-     Los titulares de los datos tienen derecho a que sus datos personales contenidos en los ficheros sean rectificados, completados y/ o cancelados siempre que resulten incorrectos o incompletos. Asimismo, siempre que sea rectificado, completado y/ o cancelado cualquier dato se notificará a todas aquellas personas o entidades a las que se les hubiere comunicado.

-     También garantiza el código el carácter gratuito del ejercicio de estos derechos de acceso, rectificación y cancelación.

-     Las empresas asociadas a ASEDIE en su actividad de recopilación y/ o sistematización de datos que garantizarán que la información recogida sea adecuada, pertinente y no excesiva, con el fin de elaborar informes comerciales, evitando falsedades y manteniéndose actualizada. A estos efectos, los datos recopilados serán:

. Datos de nombre, dirección y DNI de identificación de los titulares.

. Edad, formación, experiencia y antigüedad profesional a efectos de determinar la capacidad legal y/ o la capacidad de actuación en al actividad que desarrolla.

. Datos comerciales necesarios para conocer la actividad que desarrolla el titular.

. Descripción económica y evolutiva del negocio o  actividad para determinar importancia, solvencia y seriedad en la actividad mercantil y/ o crediticia.

. Datos económicos relativos a los negocios o actividades familiares o de terceras personas que pudiesen respaldar las distintas obligaciones negociables o crediticias del titular del informe.

. Cualquier otro dato que el propio titular facilite y obtenido con su expreso consentimiento, siempre que se considere conveniente incluir para un mejor conocimiento de la solvencia del titular.

-     La adhesión al Código Ético prohíbe de forma total y expresa el obtener, almacenar y difundir, bajo ningún tipo de procedimiento, datos que puedan discriminar a las personas por causa de su origen racial, religión, ideología, creencias, salud y vida sexual o por cualesquiera otras circunstancias o comportamientos que pertenezcan a la esfera e su vida privada.

-     Los datos de carácter personal serán cancelados cuando hayan dejado de ser necesarios o pertinentes para el fin para el cual fueron recabados y registrados, respetando en cualquier caso, y siempre que éstos sean adversos, el plazo señalado en el artículo 28.3 de la LORTAD de 6 años.

-     Las empresas miembros de ASEDIE pertenecientes al sector de información comercial se asegurarán de la existencia previa de una relación negocial, contractual, laboral o de crédito entre el peticionario de un informe y el titular del mismo, antes de su elaboración.

-     En relación con estas medidas, y dado que dichos ficheros se corresponden con el nivel medio establecido por el artículo 4.2 del Real Decreto 994/1999, de 11 de junio, por el que ha quedado aprobado el Reglamento de medidas de seguridad de los ficheros, las empresas asociadas deberán contar con un documento y un responsable de seguridad, se someterán a una auditoria que verifique su cumplimiento en materia de seguridad, dispondrán de un sistema de identificación   y autenticación de los usuarios que acceden a los datos, se controlará el acceso físico y la gestión de soportes, se dejará constancia de un registro de incidencias y se garantizará que las pruebas de los sistemas de información no se realicen con datos reales, salvo que en estas pruebas ya se encuentren implementadas las medidas de seguridad correspondientes a este nivel de seguridad.

-     También se establecen unas mediadas de autocontrol y un régimen sancionador en caso de incumplimiento del Código Ético por parte de alguno de los miembros de ASEDIE, sin perjuicio de los dispuesto en la LORTAD.

 

Undécimo.- Por otra parte, en el ámbito deontológico, el desarrollo de este código tipo es un primer paso de la Asociación ASEDIE, que se enmarca en sus programas de actuación, en los que figura como objetivo la elaboración de Códigos Éticos para todos los sectores integrantes de la Asociación.

            Por todo ello, cumpliendo el presente Código los requisitos legales exigidos para su inscripción en el Registro General de Protección de Datos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 31, 36.b. y 38. d. de la LORTAD; 25. b. del Real  Decreto 428/1993, de 26 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia; 9 del Real Decreto 1332/1994, de 20 de junio, que desarrolla determinados aspectos de la Ley Orgánica; y de acuerdo con el artículo 27 de la Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de Europa, de 24 de octubre de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, considerando que deben alentarse a los sectores profesionales para que elaboren códigos de conducta a fin de facilitar, habida cuenta del carácter específico del tratamiento de datos efectuando en determinados sectores, la aplicación de dicha Directiva, el Director de la Agencia de Protección de Datos.

                                    ACUERDA: autorizar la inscripción del código tipo denominado Código Ético de Protección de Datos Personales de las Empresas del Sector de Información Comercial en el Registro General de Protección de Datos de esta Agencia a consecuencia de la petición formulada por la Asociación Multisectorial de la Información (ASEDIE), así como la supresión de la inscripción del código tipo denominado Código Ético de Protección de Datos Personales de las Empresas de Servicios de Informes Comerciales, perteneciente a la disuelta Asociación de Empresas de Servicios de Informes Comerciales (ASEICO), que se encontraba inscrito en el mismo Registro con el código CT/0001/1995

Madrid, 15 de septiembre de 1999

EL DIRECTOR DE LA AGENCIA

Fdo.: Juan Manuel Fernández López

 

ILMA. SRA. SUBDIRECTORA GENERAL – REGISTRO GENERAL DE PROTECCIÓN DE DATOS

AGENCIA DE PROTECCIÓN DE DATOS

MADRID

 

Texto Completo del Código Ético

Código ético de protección de datos personales de las empresas del Sector de Información Comercial

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

En la actualidad, la conciencia social es favorable al uso de los medios automáticos para el tratamiento de la información, no concibiéndose ninguna actividad profesional y comercial que pueda esta ajena a la informática.

Es manifiesta la importancia de las empresas dedicadas a acercar, mediante su actividad informadora, a los sujetos de las relaciones negociales y crediticias que surgen en la sociedad.

Muchas de estas relaciones se fundamentan y necesitan para su desarrollo en el mutuo conocimiento de las partes, conocimiento que en ocasiones sólo es posible alcanzar acudiendo a empresas especializadas cuya actividad consiste en agilizar y facilitar el acceso de personas, tanto físicas como jurídicas a las múltiples posibilidades de participación activa existentes en el entorno.

El sector de Información Comercial encuadrado dentro de ASEDIE Asociación Multisectorial de la Información, consciente de la importancia de la labor de sus miembros, reconoce la necesidad para el sector de elaborar este CÓDIGO ÉTICO, con el fin de prevenir las violaciones de la privacidad de las personas, que pudieran resultar del tratamiento de sus datos personales.

TITULO I: DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 1. OBJETO.

El presente Código, en desarrollo de lo previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica 5/1.992 de 29 de Octubre de regulación del tratamiento automatizado de los datos de carácter personal (LORTAD), tiene por objeto establecer las condiciones de organización, régimen de funcionamiento, procedimientos aplicables, normas de seguridad del entorno, obligaciones de los implicados en el tratamiento y uso de la información personal, así como las garantías, en su ámbito para el ejercicio de los derechos de las personas con pleno respeto de los principios y disposiciones de la LORTAD y sus normas de desarrollo.

ARTICULO 2. ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL CÓDIGO

El presente Código se aplicará a las relaciones que mantengan las empresas asociadas a ASEDIE (Sector de Información Comercial) con las personas objeto de informes comerciales, con los usuarios de los mismos, así como a las relaciones que dichos asociados mantengan entre sí y con terceras personas, empresas, entidades u organismos relacionados de forma directa o indirecta con el ejercicio de la actividad de Información Comercial.

Asimismo, este Código Ético se aplicará a los ficheros automatizados que contengan datos de carácter personal y de los que sean responsables las empresas asociadas a ASEDIE (Sector de Información Comercial), cuya finalidad sea la prestación de servicios de información sobre la solvencia patrimonial y crédito.

Las empresas asociadas a ASEDIE (Sector de Información Comercial) figuran relacionadas en el Anexo a este Código Ético. Cada seis meses ASEDIE presentará ante la Agencia de Protección de Datos, una relación actualizada que contenga todas las empresas asociadas al Sector de Información Comercial de la Asociación.

No obstante la Asociación comunicará a la Agencia de Protección de Datos, en el plazo de 15 días naturales, cualquier alta o baja de empresas asociadas encuadradas en dicho sector, que se produzca.

ARTICULO 3. DEFINICIONES

A los efectos del presente Código se entenderá por:

a) ASEDIE: La Asociación Multisectorial de la Información (Sector de Información Comercial).

b) Empresa asociada o miembro: todas y cada una de las empresas de servicios de Información Comercial legitimadas para el ejercicio de la actividad, admitidas en la Asociación y encuadradas dentro del Sector de Información Comercial.

c) Usuario/Cliente: cualquier empresa, organismo y entidad con personalidad jurídica, de naturaleza pública o privada, así como comerciantes o profesionales solicitantes de informes comerciales

d) Titular: persona objeto del informe. Persona física con o sin negocio, así como socios de negocios o empresas, o personas que ocupan cargos de responsabilidad en las mismas, sobre el que se elabora el informe comercial.

e) Informe comercial, de crédito, de solvencia patrimonial o de capacidad financiera: recopilación/sistematización de datos sobre personas físicas dedicadas o no a actividades mercantiles, recabados para actuaciones con trascendencia económica o financiera, créditos, promoción de mercados y elaboración de listas comerciales para tal fin, relaciones administrativas, comerciales o de negocios de diversa índole, etc.

TITULO II: DERECHOS DE LOS TITULARES DE LOS DATOS

ARTICULO 4. INFORMACIÓN EN LA RECOGIDA DE LOS DATOS.

1- Las empresas asociadas, en las visitas personales, conversaciones telefónicas o cualquier otro tipo de comunicaciones que realicen con el titular, en tomo a la recopilación/sistematización de datos, informarán claramente al titular de los fines de la información comercial que pretende, así como de la identidad y dirección de la empresa asociada, responsable del fichero.

2- Cuando se recopilen datos de carácter personal mediante cuestionarios, se ha de poner claramente de manifiesto que los datos recopilados serán utilizados para fines de información comercial, evitando de este modo cualquier inducción a engaño o error a sus titulares en cuanto al fin de la recopilación.

3- Los datos recogidos en cualquiera de las formas indicadas en los dos puntos anteriores, supondrá la existencia del consentimiento del titular de los mismos.

4- No obstante la empresa asociada, estará obligada a facilitar al titular, información ampliatoria al respecto, en el caso de que éste la solicite.

5- Las empresas asociadas podrán hacer uso de datos derivados de relaciones con pasados, actuales y potenciales clientes, debiendo para ello contar con su consentimiento, cuando estos sean personas físicas.

6- No será necesaria la información a que se refiere el apartado 1 del artículo 5 de la LORTAD, si el contenido de ella se deduce claramente de la naturaleza de los datos personales que se soliciten o de las circunstancias en que se recaban.

ARTICULO 5. DERECHO DE ACCESO

1- El Titular tendrá derecho a solicitar y obtener información de sus datos de carácter personal, incluidos en los ficheros. Este derecho de acceso se ejercerá mediante petición o solicitud dirigida al responsable del fichero, formulada por cualquier medio, que garantice la identificación del afectado.

2- La información podrá consistir en la mera consulta de los ficheros por medio de su visualización o en la comunicación de los datos pertinentes por escrito, mediante carta, certificada o no, copia, telefax o fotocopia, en forma legible e inteligible.

3- El derecho de acceso a que se refiere este artículo sólo podrá ser ejercitado en intervalos no inferiores a 12 meses, salvo que el titular acredite un interés legítimo al efecto en cuyo caso podrá ejercitarlo antes.

4- El responsable del fichero deberá resolver sobre la petición de acceso en el plazo máximo de un mes, a contar desde la recepción de la solicitud. Si transcurrido este plazo no se hubiera respondido a la petición de acceso, ésta se puede entender desestimada a los efectos de interponer la oportuna reclamación ante la Agencia de Protección de Datos.

5- En cualquier caso, el Titular podrá dirigirse al Registro General de Protección de Datos, para obtener información sobre la existencia de ficheros automatizados de datos de carácter personal, sus finalidades y la identidad del responsable del fichero.

ARTICULO 6. DERECHO DE RECTIFICACIÓN Y CANCELACIÓN

1- Los titulares tendrán derecho a que sean rectificados y completados, o en su caso cancelados los datos personales contenidos en los ficheros siempre que tales datos resulten incorrectos o incompletos.

2- Todo dato rectificado, completado o cancelado deberá notificarse a todas aquellas personas o entidades a las que se les hubiere comunicado.

ARTICULO 7. GRATUIDAD DE LOS DERECHOS

Los derechos anteriormente señalados de Acceso, Rectificación y Cancelación, tendrán siempre el carácter de gratuitos, y por lo tanto, no podrá imponerse condición económica alguna.

TITULO III- ELABORACIÓN DE INFORMES COMERCIALES

ARTICULO 8. LEGISLACIÓN APLICABLE

Los datos conocidos susceptibles de utilización deberán recopilarse y/o sistematizarse para elaborar informes comerciales, de acuerdo con la legislación vigente y con este Código Ético.

ARTICULO 9. UTILIZACIÓN DE LOS DATOS

1- Las empresas asociadas a ASEDIE, en su actividad de recopilación y/o sistematización de datos, utilizarán los que sean adecuados y necesarios a fin de elaborar informes comerciales, relativos a los Titulares.

2- A tales efectos, los datos que habitualmente se utilizarán serán los siguientes:

a) Datos relativos a nombres, direcciones y D.N.I. para identificar a los Titulares y evitar de este modo la confusión con otras personas.

b) Datos tales como edad, formación, experiencia y antigüedad profesional a efectos de determinar tanto la capacidad legal como la capacidad de actuación en la actividad que desarrolla.

c) Datos comerciales que facilitarán el conocimiento de la actividad que desarrolla el Titular.

d) Datos descriptivos económicos y evolutivos del negocio o actividad para determinar la importancia del mismo, la solvencia y seriedad en sus actividades mercantiles y/o crediticias.

e) Datos económicos relativos a los negocios o actividades familiares o de terceras personas que pudiesen respaldar las distintas obligaciones negociales o crediticias del titular del informe.

f) Cualquier otro dato que el propio titular facilite u obtenido con su expreso consentimiento, que se considere conveniente incluir para un mejor conocimiento de la solvencia del titular.

3- Las empresas miembros de ASEDIE utilizarán la información obtenida para la perfecta identificación y descripción de los titulares, y para la correcta descripción de su situación, evolución y valoración.

ARTICULO 10. DATOS DISCRIMINATORIOS

Queda prohibido de forma total y expresa a todas las Empresas miembros de ASEDIE, el obtener, almacenar y difundir, bajo ningún tipo de procedimiento, datos que puedan discriminar a las personas por causa de su origen racial, religión, ideología, creencias, salud, y vida sexual o por cualesquiera otras circunstancias o comportamientos que pertenezcan a la esfera de su vida privada.

ARTICULO 11. RELACIÓN NEGOCIAL

1- Siempre que las empresas asociadas elaboren un informe comercial sobre una persona física, que sea o no titular de un negocio o que desarrolle una actividad mercantil, tendrán del peticionario del mismo una comunicación que indique la existencia efectiva de una relación negocial, contractual, laboral o de crédito entre el usuario del informe y el titular del mismo.

2- El usuario, en todo caso, deberá hacer constar de manera expresa a la empresa asociada a ASEDIE la existencia previa de una relación negocial o contractual entre aquel y el titular.

3- En los supuestos a que se refieren los apartados 1 y 2 de este artículo, no se precisará del consentimiento del Titular para el tratamiento automatizado de los datos de carácter personal ó elaboración del informe comercial, salvo que la ley disponga otra cosa.

TITULO IV: CONSERVACIÓN DE LOS DATOS

ARTICULO 12. DATOS UTILIZADOS

1- Los datos personales utilizados en la elaboración de informes comerciales, han de recopilarse y/o sistematizarse conforme a lo establecido en la LORTAD.

2- En todo caso, el régimen de mantenimiento de los datos será el siguiente:

a) Serán procesados leal y lícitamente poniendo el mayor interés para no incluir ningún elemento que induzca a error o falsedad de los mismos.

b) Serán guardados en relación a los fines legítimos para los que se hayan obtenido, no pudiendo ser utilizados de ningún otro modo incompatible a éstos.

c) Los datos habrán de ser adecuados, pertinentes y no excesivos a la finalidad para la cual se recabaron.

d) Exactos y puestos al día de oficio, cuando las fuentes de obtención de la información así lo permitan, o a instancia de los titulares, de modo que reflejen la situación real del titular.

ARTICULO 13. CANCELACIÓN

1- Los datos de carácter personal serán cancelados cuando hayan dejado de ser necesarios o pertinentes para el fin para el cual fueron recabados y registrados.

2- Se conservarán sólo durante el tiempo necesario para servir a los fines en base a los cuales fueron recabados y registrados.

3- Los datos inexactos y caducados serán cancelados y en todo caso sustituidos por los correspondientes datos rectificados. Los datos incompletos deberán ser completados.

4- Cuando los datos sean adversos, se respetará el plazo señalado en el art. 28.3 de la LORTAD.

TITULO V: GARANTÍAS

ARTICULO 14. INTEGRIDAD Y SEGURIDAD

1- Cada empresa asociada, responsable de ficheros automatizados, adoptará las medidas exigidas para los ficheros calificados como de nivel medio, según se establece en el apartado 2 del artículo 4 del Reglamento de Medidas de Seguridad aprobado por el Real Decreto 994/1999 del 11 de junio, procurando que los datos reúnan las condiciones necesarias que garanticen su integridad y seguridad, así como respecto de los centros de tratamiento, sistemas, programas, equipos y locales

2- La empresa miembro responsable del fichero adoptará las medidas de índole técnico y organizativo necesarias para garantizar razonablemente la seguridad y confidencialidad de los datos y evitar su alteración, pérdida, tratamiento, acceso no autorizado por terceros, o la transmisión a éstos de igual modo.

3- Las obligaciones a que se refiere el apartado anterior serán exigibles de igual modo a la persona encargada de la gestión, mantenimiento y explotación del fichero respecto de la parte o el total del equipo bajo su responsabilidad.

ARTICULO 15. DEBER DE SECRETO

1- La empresa miembro responsable del fichero y las personas que con la debida autorización por parte de aquella intervengan en cualquier fase del tratamiento de los datos de carácter personal, están obligados al secreto profesional respecto de los mismos y al deber de guardarlos.

2- Esta obligación subsistirá para dichas personas, aún después de finalizar sus relaciones con la empresa asociada responsable del fichero automatizado.

TITULO VI: COMITÉ DE PROTECCIÓN DEL TRATAMIENTO AUTOMATIZADO DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL

ARTICULO 16. ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

1- Se crea el Comité de protección de tratamiento automatizado de datos personales de ASEDIE

2- Actuará con plena independencia de las empresas miembros de ASEDIE en el ejercicio de sus funciones.

3- El Comité se compondrá de un número de 3 a 5 personas, elegidas por la Junta Directiva de la Asociación a propuesta de la Comisión de Trabajo del sector de Información Comercial. Este Comité podrá asesorarse por consejeros técnicos y jurídicos.

4- Funciones del Comité:

a) Ejercer la potestad sancionadora de acuerdo a lo dispuesto en el título VII de este Código.

b) Podrá autoconvocarse en el caso de que le conste fehacientemente la existencia de una violación flagrante de las normas de este Código.

c) Podrá llegar a acuerdos con asociaciones de consumidores al objeto de que éstas sean consultadas antes de tomar una decisión final.

d) Tomará decisiones en materia de conflictos por la mayoría absoluta de los votos de sus miembros presentes.

e) Oirá a la empresa que se encuentre afectada por un procedimiento, pudiendo asistirse el Comité de los expertos que considere necesarios para resolver.

5- Las deliberaciones del Comité son secretas, quedando sus miembros obligados al mismo

ARTICULO 17. PROCEDIMIENTO DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS

1- Toda persona tendrá derecho de queja cuando tenga constancia de la actuación de una empresa miembro contraviniendo lo dispuesto en la LORTAD o en el presente Código Ético.

2- Este derecho se ejercitará mediante la remisión del escrito de queja al responsable del fichero en los quince días naturales siguientes a ser conocida la actuación que se pretende rectificar, de tal forma que permita tener constancia de su fecha y de su recepción.

3- La queja deberá limitarse a los hechos que contravengan la LORTAD o el presente Código Ético, y su extensión no excederá substancialmente de la de éstos.

4- Siempre que el derecho se ejercite conforme a lo establecido en los párrafos anteriores, el responsable del fichero dispondrá del plazo de un mes, a partir de la notificación de la queja para modificar oportunamente su actuación.

5- Si en el plazo señalado el responsable del fichero no hubiese rectificado su actuación, el titular podrá presentar la queja ante el comité en un plazo de quince días naturales.

6- La solicitud de intervención del citado comité deberá hacerse también por escrito, acompañando la justificación de que se intentó la queja ante el responsable del fichero y aportándose al mismo tiempo todas las pruebas útiles de que se disponga.

7- Todo lo anteriormente señalado, se establece sin perjuicio de la potestad sancionadora que la LORTAD y las disposiciones concordantes, atribuyen a la Agencia de Protección de Datos.

TITULO VII: INFRACCIONES Y SANCIONES

ARTICULO 18. RESPONSABLES

Las empresas responsables de los ficheros quedarán sujetas al régimen sancionador que establece este código, independientemente de lo dispuesto en la LORTAD y sus normas de desarrollo.

ARTICULO 19. TIPOS DE SANCIONES

1- El Comité apreciará, en función de la gravedad del caso y de los daños ocasionados, las sanciones a aplicar.

2- Estas podrán consistir en:

a) Advertencia verbal.

b) Amonestación por escrito.

c) Baja obligatoria en ASEDIE de la empresa sancionada por un período mínimo de tres meses al máximo de 2 años, si es primera falta, y por un período mínimo doble del anterior a un máximo de 5 años, si es una empresa reincidente en esta infracción.

3- El Comité, de forma independiente a las sanciones expuestas en el apartado anterior, podrá exigir a las empresas sancionadas la obligación complementaria de insertar los datos de carácter personal del titular, en la forma que en justicia acuerde el Comité, en todos los informes que del titular se elaboren.

4- Podrá exigir a la empresa sancionada la comunicación efectiva, a todos los usuarios de informes comerciales de que haya sido objeto el titular durante los últimos 12 meses de los datos debidamente expresados y de aquellos que el Comité haya considerado oportuno cancelar y/o modificar.

5- Todo lo anteriormente señalado, se establece sin perjuicio de la potestad sancionadora que la LORTAD y las disposiciones concordantes, atribuyen a la Agencia de Protección de Datos.

ARTICULO 20. NOTIFICACIÓN Y PUBLICIDAD

1- Finalizado el procedimiento, y una vez resuelto, el Secretario del Comité notificará a la empresa asociada y al titular interesado el aviso o sanción impuesta.

2- En todo caso, será competencia del Comité dar publicidad externa a la sanción impuesta, reservándose tal derecho según las circunstancias de cada caso concreto.

TITULO VIII: JURISDICCIÓN

ARTICULO 21. EMPRESAS NO MIEMBROS DE ASEDIE

El Comité contará entre sus atribuciones la iniciación de acciones legales, gozando de capacidad legal suficiente para emprender tales acciones contra empresas que no formen parte de ASEDIE en los supuestos pertinentes y, en todo caso, cuando se vea afectada la credibilidad de la profesión.